Desconocido y complejo. El procedimiento de declaración de utilidad pública supone el reconocimiento social de la labor de la entidad. Este reconocimiento ofrece la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales y la capacidad de utilizar la mención “declarada de Utilidad Pública”., En relación a los servicios prestados a asociaciones, Qelex cuenta con experiencia contrastada y de éxito en la obtención de declaración de utilidad pública para asociaciones, lo cual tiene repercusión directa en el régimen fiscal de la asociación y se obtienen beneficios muy atractivos para el sector asociativo.

Somos expertos en procedimiento de declaración de utilidad pública para asociaciones


Cómo trabajamos la obtención de la declaración de utilidad pública

  • 1 Estudio de situación de la asociación.
  • 2 Preparación / adecuación para la obtención de la declaración
  • 3 Preparación de solicitud de declaración de utilidad pública
  • 4 Seguimiento y asesoramiento hasta la obtención de la declaración de utilidad pública.

Abogados jurídicos y tributarios en Madrid

No consultar tu asunto con un profesional puede tener como resultado un coste muy elevado.
Primera consulta gratuita.

Qelex intenta alejarse de los tópicos, pero estamos convencidos de que es mejor acudir a nuestro despacho para recibir asesoramiento previo antes que acudir con un problema generado por el hecho de no haber recibido ese asesoramiento previo.

Cómo trabajamos en Qelex


Garantizamos el correcto ejercicio de los derechos de los contribuyentes frente a la administración, en los procesos de comprobación de valores y optimizamos los costes fiscales derivados del mismo.

Aportamos nuestro conocimiento en el desarrollo de la actividad empresarial, minimizando riesgos y costes.

Protocolo de actuación bien definido, transparente y honesto.

Agilizamos procesos en base a criterios de eficiencia para obtener el mejor resultado en el menor plazo de tiempo posible.

CONTACTA CON NOSOTROS HOY MISMO

Somos expertos en obtención de la declaración de utilidad pública


En Qelex, escuchamos a nuestros clientes porque sabemos escuchar. Creamos relaciones basadas en la empatía y hacemos nuestros los asuntos de nuestros clientes.

Gracias a nuestra dilatada y especializada experiencia podemos dar respuestas concretas y ágiles a los diferentes asuntos que se nos presentan.

La transparencia en la actuación es norma de Qelex. La comunicación es constante y proactiva con nuestros clientes

Preguntas frecuentes sobre la obtención de utilidad pública

La declaración de utilidad pública es el reconocimiento administrativo de que una asociación está constituida para asumir una finalidad de interés general.
Dicho reconocimiento, confiere las siguientes ventajas y derechos a las entidades que lo obtengan:

1.- Usar la mención declarada de utilidad pública en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.

2.- Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconocen a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente, en especial, por aplicación de la Ley 49/2002, de Régimen Jurídico de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo:

a) en lo que respecta a la entidad:
– Rebaja del tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades del 10%.
– Exención del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) respecto de todas las explotaciones económicas que estén exentas del Impuesto sobre Sociedades.
– Exención en el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) sobre bienes inmuebles afectos a su actividad.
– Exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía municipal).
– No sujeción en el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) cuando las entregas de bienes y prestaciones de servicios son realizadas por la entidad a título gratuito.
– Exención en el ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

b) en lo que respecta a las personas, físicas o jurídicas, que realicen aportaciones económicas a la entidad:
– En IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas): las personas físicas podrán deducirse el 25% de la cantidad donada, no pudiendo exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.
– En el Impuesto sobre Sociedades: Las personas jurídicas podrán deducirse el 35% de la base de la deducción sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, minoradas las deducciones (ejemplo: por inversiones medioambientales, por creación de empleo a personas discapacitadas, etc.) y bonificaciones a las que tienen derecho en virtud de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La base de esta deducción no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

3.- Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.

Los requisitos que deben de reunirse y que son necesarios para obtener el reconocimiento de la condición de utilidad pública a la entidad son los siguientes:

1.- Ser una entidad sin ánimo de lucro, cuyos fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de víctimas del terrorismo, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a la personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.

2.- Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines. Todo ello, sin perjuicio que la entidad pueda limitar el acceso a tales servicios o actividades por causas objetivas, por ejemplo, en función del número máximo de plazas fijado por cada actividad o en función de las necesidades, condiciones y aptitudes físicas de cada persona, e incluso fijando un precio de acceso. En cualquier caso, las actividades de la entidad no deben de dirigirse única y exclusivamente a sus asociados.

3.- Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas, aunque en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.

4.- Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

5.- Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26-03-2002), establece en su artículo 32.1.e) que, para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, debe cumplir el siguiente requisito: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

El análisis de las cuentas anuales resulta esencial para valorar, entre otros requisitos, si la entidad cuenta con medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea que garanticen el cumplimiento de los fines estatutarios (art. 32.1.d) de la Ley Orgánica 1/2002). Por tanto hay que considerar que las entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y que cuenten con patrimonio neto negativo (las deudas superan a los activos) incumplen el mencionado requisito legal.

Con carácter informativo se considera oportuno señalar que si la entidad solicitante fuera declarada de utilidad pública y quisiera aplicar el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), deberá cumplir los requisitos enumerados en su artículo 3. Cabe destacar que entre ellos, se encuentra el de destinar la totalidad de su patrimonio, en caso de disolución, a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos de la Ley 49/2002 o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, circunstancia que debe estar expresamente contemplada en los estatutos de la entidad.

La documentación a presentar para la declaración de utilidad pública es:

  • Solicitud o instancia formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
    En la solicitud deberá constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición, informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    • Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones, o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior
    • Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior, o es de las reguladas por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.
  • Memoria de actividades de la asociación correspondiente a los dos ejercicios económicos anuales precedentes (por separado) a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
  • Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán por separado firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.
    Información sobre flujos de efectivo: sólo será obligatoria para las entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal.
  • Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
  • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.

Qelex tiene experiencia de éxito en el ámbito asociativo al haber obtenido satisfactoriamente la declaración de utilidad pública para varios sujetos pasivos susceptibles de beneficiarse de la referida calificación. Se trata de un proceso complejo y laborioso, en el que se precisa de conocimiento previo sobre la materia. Qelex se puede convertir en tu despacho de abogados de confianza para la obtención de la declaración de utilidad pública y el posterior mantenimiento de los requisitos para no perder la declaración y los beneficios correspondientes.